Por Gino Sgro Pensamiento ISTEEC #4 Publicado el 4/7/2022 - Año 1 - Julio de 2022
El surgimiento de nuevos modelos familiares basados en el afecto y en la reproducción humana asistida puso en jaque la visión biologicista que, hasta finales del siglo XX, había marcado la construcción cultural de los géneros y la distribución de roles.
Gracias a las luchas de los feminismos y de las diversidades, los efectos de ese fenómeno fueron tan profundos que las sociedades comenzaron a cuestionarse los «estatutos» que regulaban sus vidas en un sinnúmero de aspectos.
En esa tónica, desde hace algún tiempo los regímenes de licencias laborales (más específicamente las contempladas para casos de maternidad/paternidad) son objetos de planteos que buscan desmantelar el viejo sistema para adecuarlo a la realidad vigente.
A raíz de ello, creo interesante sugerir algunos aspectos que deberían ser tenidos en cuenta en ocasión de brindar respuestas a esas demandas sociales.
El sistema de licencias laborales fue ideado para un tipo de familia nuclear, matrimonial, heterosexual y biologizada. En esa lógica, las esposas eran las encargadas del mantenimiento del hogar y de la crianza y educación de los hijos; los maridos, en cambio, eran la fuente de ingresos porque sobre ellos recaía el sostenimiento económico del grupo.
Los nuevos paradigmas imponen centrar la atención en el principio de coparentalidad, según el cual ambos progenitores tienen el deber-derecho de participar por igual y de forma activa en la protección, desarrollo y formación integral de sus hijos. El fundamento principal de las licencias por embarazo/nacimiento de hijo no se relaciona ya exclusivamente con la necesidad que tiene la persona gestante de reponerse físicamente del evento embarazo-parto-puerperio y de adaptarse a la nueva situación, incluyendo el establecimiento del vínculo con el recién nacido, sino que se afirma sobre la idea de cuidado «a secas».
Esto implica que deberá tenerse presente el paso de un sistema en el cual uno de los progenitores era central y el otro periférico a uno que concibe a los dos como protagonistas, previéndose idénticos plazos para las licencias a las que ellos deben acceder.
Nuestro Código Civil y Comercial dispone que las filiaciones por adopción, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, tienen los mismos efectos. La regla es un valioso instrumento para afianzar la igualdad y combatir las discriminaciones.
Prima facie, sería razonable repensar un esquema de licencias en principio aplicable a todas las personas, sin distinciones según el origen de la filiación, el género o el sexo.
Las excepciones deberían contemplarse expresamente y siempre en beneficio de las personas destinatarias. Así, por ejemplo, los casos de madres no gestantes en parejas formadas por dos mujeres; los casos de la parte comitente (a cuyo nombre se inscribe la persona recién nacida) y de quien lleva adelante un embarazo para otros en los procesos de gestación por sustitución; los casos de personas solas, quienes incluso podrían solicitar una extensión del plazo, justificado en el sobreesfuerzo que representa la crianza en singular.
Ahora bien, ¿cómo manejar estas cuestiones hasta tanto se modifiquen las leyes? En otras palabras, ¿qué hacer «mientras tanto»? Si bien debe desalentarse la aplicación analógica de las normas ya existentes para solucionar los casos complejos que se presentan, la urgencia en resolverlos torna plausible su utilización transitoria combinada con los esfuerzos interpretativos que sin dudas deberán hacer las personas encargadas de aplicarlas.•