Hablemos de Migración

Por Sebastián Oneto y Milagros Viale

Pensamiento ISTEEC #7
Publicado el 3/10/2022 - Año 1 - Octubre de 2022

¿A qué llamamos migración? Cambios de residencia de personas desde su lugar de origen a otro destino. Mayormente se produce por factores políticos, sociales, culturales, económicos, entre otros.

Tenemos conocimiento de mitos y prejuicios que existen sobre la temática de migración a nivel global. Algunos de estos mitos son:
Si no sos de este país, no te pueden atender en las instituciones de salud pública;
No tenes derechos a la seguridad social;
Podes ser discriminado/a por ello y no poder denunciarlo;
No contás con acceso a la educación pública o privada;
Si no contás con los documentos o residencias, se supone cierta ilegalidad.

A diferencia de la mayoría de los países del mundo, en Argentina, migrar es un derecho que está avalado por la Ley de Migraciones Nº 23.582. Teniendo en cuenta esto, no existen «ilegales» sino personas en estado de irregularidad y el Estado debe administrar los medios necesarios para regular dicha actividad.

Partiendo de esta Ley de Migraciones, aclaramos cuáles son los derechos y con esto rompemos con estos mitos anteriormente nombrados.

Algunos de tus derechos son:
Derecho a migrar
Derecho a la salud pública y seguridad social
Derecho a la educación
Derecho al trabajo digno
Derecho al acceso a la justicia
Derecho a la no discriminación
Derecho de las mujeres migrantes
Derecho a servicios sociales

El hincapié en este artículo es el derecho a la educación, es necesario afirmar que «se debe garantizar y reconocer el derecho a la educación a toda persona sin importar su condición o situación migratoria». Es decir, en ningún caso podrá negarse el acceso a este derecho por la base del estatus migratorio de la persona. Es importante mencionar que, en el territorio argentino, las personas migrantes tienen los mismos derechos que los/as argentinos/as.

La Ley Nacional de Migraciones, en su artículo 7 determina: «En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.» •
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