FUE TRAVESTICIDIO

Por Tomás Donato

Pensamiento ISTEEC #7
Publicado el 3/10/2022 - Año 1 - Octubre de 2022

En la madrugada del sábado 29 de agosto de 2020, Melody Barrera, una mujer trans de 27 años, fue asesinada de seis balazos en la intersección de las calles Correa Saá y Costanera de Guaymallén. Cinco de los disparos la alcanzaron por la espalda.

El homicida fue un policía de la Provincia de Mendoza: Darío Jesús Chaves Rubio, de 34 años. Melody ejercía el trabajo sexual, Chaves era un cliente habitual de la zona.

Al rededor de las 3 am, se produjo el primer encuentro entre ellos. Termina con Melody accionando gas pimienta y con Chaves retirándose en su automóvil.

Un testigo clave, un chofer de Cabify, que encontró a Chaves momentos después, escuchó decirle: «Estos travestis de mierda me tiraron gas pimienta. Quedate tranquilo que voy a buscar un fierro y los voy a cagar a tiros».

Chaves fue hasta su domicilio a buscar su arma reglamentaria. Ya armado, volvió a la zona para encontrar a Melody y vengarse.

La interceptó en Correa Saá al 70, en la vereda sur. Efectúa un primer disparo, Melody se da vuelta y comienza a correr hacia Costanera. Chaves la sigue, y le dispara cinco veces más por la espalda, mientras ella huía. Eran las 3.50 am.

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El viernes 19 de septiembre, el Jurado Popular dictó su veredicto: «Nosotros, el jurado, encontramos al acusado, Darío Jesús Chaves Rubio, por el delito de homicidio agravado por odio a la expresión de género o identidad de género, travesticidio, culpable.
«Por el delito de homicidio agravado por la condición del sujeto activo, culpable.
«Por el delito de homicidio agravado por alevosía, culpable.
«Por el delito de homicidio agravado por ensañamiento, culpable.
«Por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, culpable.»

El veredicto tuvo por ciertos y acreditados todos los hechos que se imputaban al acusado. Así, la Jueza Técnica Nancy Lecek, le impuso la pena de prisión perpetua «por resultar autor penalmente responsable del delito homicidio agravado por odio a la expresión de género o identidad de género, en concurso ideal con homicidio agravado por la condición de sujeto activo, por alevosía y ensañamiento y agravado por el uso de arma de fuego».

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LOS AGRAVANTES
El asesinato de Melody no fue cuestionado por la defensa de Chaves. La discusión se centró en determinar si estaban acreditadas las circunstancias que rodearon al hecho.

• Para darse el delito de travesticidio o transfemicidio debe acreditarse que el motivo principal que dirigió la conducta fue el odio a la identidad o expresión de género.
El condenado entendió que las trabajadoras sexuales se convertían en objetos: si no satisfacían sus deseos, pueden ser descartadas. Una de las pericias psicológicas arrojó que Chaves Rubio es hipersensible al rechazo y cuando no responden a sus deseos puede actuar de manera explosiva y agresiva.
En su amenaza hizo masculina a una persona que se identifica como mujer, y además las menciona como personas de mierda. Repárese en la plural que utiliza. Para Chaves, Melody pertenecía a un colectivo que no es susceptible de equiparación con su persona.
La condición de persona travesti hacía que fuera menos valiosa y allí radica el desprecio y el móvil.
El acusado cumplió la promesa que le había hecho al testigo. Luego del primer altercado, Chaves fue hasta su casa a buscar su arma reglamentaria. Una hora después ya se encontraba en las inmediaciones rastreando a Melody para fusilarla. Fue un hecho motivado por el odio.

• El agravante de alevosía implica un accionar a traición y sobre seguro. Melody estaba en la calle, ejerciendo el trabajo sexual, de noche, sola, en plena pandemia. Sin dudas, en condiciones extremas de vulnerabilidad.
Ella estaba desarmada cuando recibió cinco disparos por la espalda, mientras huía de su agresor.

• El ensañamiento se configuró al dejar agonizando a la víctima durante 35 minutos, hasta que se produjo su deceso. Chaves le causó un sufrimiento totalmente innecesario. Es que, al ser un experto tirador, sabía cómo provocar una muerte instantánea, pero eligió dejarla agonizando.

• Su condición de agente de la Policía de Mendoza no se pierde por la circunstancia de que haya estado de franco cuando cometió los hechos. Él es sujeto activo las 24hs y el estado policial no se pierde.

• La defensa no controvirtió que la muerte se produjo por el uso del arma de fuego reglamentaria, provista por el Estado Provincial.

UNA SENTENCIA HISTÓRICA
Es la primera sentencia de estas características en nuestra provincia. El Jurado Popular llamó a las cosas por su nombre: travesticidio. Melody fue asesinada por el odio a su expresión de género, en condiciones absolutamente cobardes y machistas.

En mi editorial de la edición N° 4 de esta revista, mencioné que la marcha del orgullo tuvo como especial consigna el pedido de justica por este horrible crimen. Hoy todes les que pertenecemos al colectivo LGBTTTIQ+ tuvimos justicia.

Nada nos va a devolver a Melody, pero su asesinato no fue en vano. Esta sentencia implica un mensaje claro: no somos objetos, no somos menos valioses que cualquiera de ustedes y que -por más que quieran erradicarnos y exterminarnos- seguiremos luchando.

No importa cuántos esfuerzos hagan para prohibirnos lugares y posibilidades, para marginarnos, ahora tenemos a Melody para juntar fuerzas y pelear por nuestros derechos.

Desde aquí, un afectuoso abrazo a Victoria Pincheira -mamá de Melody-.•

Tomás Donato.