Causalidades Patrias

Por Tomás Donato

Pensamiento ISTEEC #3
Publicado el 6/6/2022 - Año 1 - Junio de 2022

En una apretada -pero prolífica- nueva edición de este proyecto colectivo, nos atraviesan numerosas celebraciones de nuestra historia argentina. Así tenemos la semana de mayo, con su hito cúlmine El Primer Gobierno Patrio, la conmemoración del fallecimiento del Gral. Manuel Belgrano -día de la bandera nacional- y la independencia en el mes de julio.

Tres meses que resultan clave para entender los hechos que modelaron la Argentina. Irónicamente en este período de celebraciones, el ISTEEC eligió a los nuevos integrantes del Consejo Directivo.

DEBE SER DICHO
En el número anterior de Pensamiento ISTEEC dediqué mi editorial a las deficiencias en la conformación de los padrones -que terminaban por no ser representativos de los claustros. Gratamente debo reconocer que la Coordinación General de Educación Superior reglamentó que en las próximas elecciones de autoridades de los IES de la provincia, los padrones se conformarán con todo el personal activo de la institución, independientemente de su condición de revista. La mala noticia: no rigió para las elecciones del 2 de junio.

De todas formas, no puede perderse de vista que es un avance muy significativo en más y mejor representatividad.

¿QUÉ HACE UN CONSEJO DIRECTIVO?
Superado el problema de la confección de los padrones, debemos enfocarnos en otro. Uno que no bastará con una resolución de CGES para desmantelarlo, sencillamente porque requiere de un esfuerzo de toda la comunidad.

En el ideario colectivo se concibe a todos los órganos legislativos colegiados como de control. Pero controlar implica que hay un otro que hace algo -que terminará siendo objeto de ese control-. Así terminamos perpetuando la ilusión de un órgano que decide, dispone y hace, y -por otro lado -un órgano que se limita a aprobar o a desaprobar esa decisión. Un lugar cómodo, ¿no?

Claramente hay un error conceptual en esto. Un principio básico que define a una república es la división de poderes. En rigor de verdad, lo que se divide no es el poder, sino las funciones. Así, a un órgano se le encomienda que legisle, que cree normas generales y abstractas. Esos órganos suelen ser colegiados y se rigen por reglas de mayorías y quórum.

Por otro lado, encontramos órganos con función ejecutiva -generalmente unipersonales- que simplemente ejecutan, hacen operativas esas normas que ha dictado el órgano legislativo.
¿Por qué dividir las funciones? Porque no parece conveniente que sea el mismo órgano el que cree normativa y que además la ejecute.

El lector ya ha advertido la falacia que encierran estas líneas: muy lindo todo, pero el Consejo Directivo está inmerso dentro del Ejecutivo provincial, con el gobernador a la cabeza y Director General de Escuelas y Coordinación Gral. de Educación Superior mediante.

Sin embargo, el decreto 530/18 comienza su Anexo II con el título «GOBIERNO INSTITUCIONAL» en el que establece los Consejos Directivos para los IES. A su turno, cuando define las atribuciones del Rector, menciona que este ejerce la dirección técnico-docente y administrativa.

De esto se concluye perfectamente que la normativa ha creado órganos diferenciados con funciones específicas. Entre las asignadas al Consejo Directivo se observa una variedad que no parece circunscribirse al mero control de lo que hace otro, sino que propone acciones concretas.

Es contundente en ese sentido la potestad otorgada a este órgano de «constituir comisiones para la elaboración de proyectos». Pero hay más: también tiene a su cargo garantizar el normal funcionamiento de los Centros de Estudiantes; responsabilizarse del cumplimiento de los compromisos asumidos por la Institución; intervenir como autoridad de apelación; elaborar el plan de reasignaciones docentes; impulsar y monitorear los procesos de evaluación curricular e institucional, entre otras que se le han asignado.

Estas atribuciones no parecen condecirse con esa idea instalada de órgano de control. Muy por el contrario le está exigiendo que proponga, que haga.

La Primera Junta de aquel 25 de mayo de 1810 fue un órgano colegiado, que tuvo el coraje de instituir el Primer Gobierno Patrio. No se limitó a aprobar o desaprobar, sino que el debate estuvo puesto en cuál de todas las propuestas era la mejor para esa novel nación.

Ojalá que la coincidencia de fechas entre el primer gobierno patrio y las elecciones institucionales se transforme en una afortunada causalidad.

Que el Sol de Mayo ilumine al nuevo Consejo con propuestas, es mi sincero deseo.•